miércoles, 15 de mayo de 2013

Suspensión de derechos humanos y garantías


Derechos colectivos


Todos los individuos para poder desarrollarse correctamente deben satisfacer una serie de necesidades y, cuando su situación económica no se lo permite, es responsabilidad de los Estados solventar dichas carencias, a fin de promover el desarrollo de una comunidad con igualdad de oportunidades y condiciones. Sin embargo, sólo se queda en teoría, ya que basta mirar nuestro alrededor para encontrar desigualdad, frustración, desamparo, pobreza y por supuesto la constante violación de los derechos sociales de individuos. 
En el ánimo de las personas el creciente desempleo repercute en los ingresos familiares, y en su sentir,  existe una enorme desigualdad entre el ingreso y la riqueza, entre las condiciones de vida que prevalecen en el campo y la ciudad, entre regiones y entre actividades productivas; de tal manera  que es desigual la organización política y social, así como el acceso a la recreación y la cultura.
Esta situación que históricamente ha marcado a cada uno de los municipios que conforman al país, desde los inicios de la formación nacional, la economía, la política y la cultura han sido un conjunto de desigualdades que separan al país de un desarrollo nacional y social  consistente y pleno.
Un marcado ejemplo lo observamos en los inicios de Derecho del Trabajo, donde el trabajador para defender sus derechos tuvo necesidad de asociarse y es así como esa asociación profesional, una vez estructurada entra a formar parte de los medios naturales de defensa del trabajador, tendiente a otorgar una situación de igualdad jurídica en las relaciones con su empleador.
El derecho individual y el derecho colectivo del trabajo, se conjugan con el fin de proteger al trabajador, corrigiendo la situación de inferioridad en que se encuentra el mismo, ambos derechos tienden a hacer efectivo el principio de justicia social.
Del mismo modo sería la materia pendiente del Estado combatir cada una de las deficiencias que no permiten el pleno goce de los derechos colectivos para lo cual se requiere de una nueva estrategia de desarrollo cuya premisa fundamental sea la decisión política de satisfacer, en un plazo urgente, las necesidades esenciales de toda la población.

miércoles, 24 de abril de 2013

Los derechos políticos de los mexicanos

¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
      Para poder ejercer estos derechos es necesario que la persona goce de: nacionalidad mexicana, mayoría de edad y tener un modo honesto de vivir.
      Son privilegios de los mexicanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
En relación a lo anterior, se puede decir que en el artículo 403 el bien jurídico tutelado es el derecho al voto, toda vez que este derecho tiene una significación muy rica, ya que a través del mismo el ciudadano no sólo elige a sus representantes sino que también elige un programa político con apego al cual se debe gobernar el país y además se reitera, actualiza y confirma su decisión de que la democracia debe ser la norma básica del gobierno. La protección específica al voto activo es congruente con las características que señala el artículo 4, párrafos 2 y 3, del COFIPE, de ser; universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; 404 donde el sujeto activo especial se limita a los ministros de culto religioso, el bien jurídico tutelado es la preservación de la decisión histórica de separación entre la Iglesia y el Estado consignada en el artículo 130 de la Constitución que postula que las iglesias deben ejercer un liderazgo espiritual y no participar en política militante y que al estado le corresponde regular la conducta del hombre en sociedad, pero no la conciencia de las personas; en el artículo 405 el sujeto activo reviste carácter de especial ya que tiene que ser un funcionario electoral el bien jurídico tutelado es el correcto ejercicio de la función electoral, es decir, que las instituciones electorales y los funcionarios electorales se conduzcan con apego a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, certeza, objetividad e independencia. En el artículo 406 el bien jurídico tutelado radica en garantizar que los partidos políticos y candidatos respeten la voluntad  popular y no utilicen fondos de actividades ilícitas para sus campañas electorales; en los artículos 407 y 412 el bien jurídico y tutelado consiste en preservar las condiciones legales a que se debe ajustar la contienda electoral y evitar que se distorsione la función pública, mediante la utilización de fondos bienes o servicios estatales para fines diversos a los institucionales y con el propósito de favorecer a un partido político o candidato; las disposiciones que conforman el artículo 408 tienen por objeto garantizar el funcionamiento continuado del congreso de la unión dada la trascendencia de su actuación en la vida nacional; las disposiciones contenidas en los artículos 409 y 410 buscan preservar la confiabilidad en el Registro Nacional de Ciudadanos, toda vez que se estima que es un instrumento vital para apoyar los procesos de toma de decisiones gubernamentales en la materia. Por lo que hace a las disposiciones que conforma el artículo 411 se puede decir, que el bien jurídico tutelado radica en preservar el principio de certeza y la consecuente confiabilidad en los documentos públicos electorales, como son el padrón electoral, la credencial para votar y las listas nominales de electores ya que la transparencia en el manejo de estos instrumentos es un sólido punto de partida para la credibilidad de los comicios.
¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
La Constitución nacional establece que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, y que éstas tienen que ser que ser limpias y realizarse en secreto.
En el mismo sentido la Declaración universal de derechos humanos establece, en el artículo 21, que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".
Por su parte, el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En el mismo sentido se inscriben los derechos políticos que garantiza, para los estados miembros, el Pacto de San José.

viernes, 12 de abril de 2013

Expropiación


Expropiación
Primero que nada debemos entender el término de Expropiación, el cual se considera como un hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual se hace mediante el pago de una indemnización. El más comúnmente utilizado es mediante la utilidad pública la cual podemos definir como aquella que será el beneficio que se le dará al bien expropiado por medio de un beneficio a la comunidad.
Para realizar esto debemos dar una declaración de propiedad, la cual se hace mediante un decreto del Ejecutivo Federal y publicado en el Diario oficial de la Federación. Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.
Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.
El particular que se vea afectado por actos de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, tendrá la oportunidad de ejercer su garantía de audiencia presentando pruebas y alegatos tendientes a controvertir la causa de utilidad pública y el monto de la indemnización. Esto será mediante el juicio de amparo.
La interposición de cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata Su derecho de audiencia es por medio de juicios de amparos
La única autoridad encargada de emitir la declaratoria de utilidad pública es el Ejecutivo Federal.
Para hacer efectiva la indemnización consideremos que es la compensación económica que se da a la persona que se le ha desposeído de un bien. Esta deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los 45 días hábiles a la publicación del decreto de expropiación.
Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta. Y tendrá un período de hasta dos años para poder ejercerlo.
Ante la pregunta ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? Considero que se violarían sus garantías constitucionales, ya que al no emplearse para lo que inicialmente estaba destinado, al construir una escuela y al ya no poderle dar una solución retroactiva y sólo darle una indemnización y pago por daños a la persona perjudicada.

jueves, 11 de abril de 2013

Propiedad


Propiedad
¿Qué es la propiedad como concepto?
Se considera un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea físico o moral, privado o público.
Considerada como una forma de atribución de un bien a una persona en los términos indicados, depende de factores y circunstancias trascendentes a la personalidad del hombre.
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
Su clasificación de acuerdo a las categorías son: dominio público y de propiedad nacional (concesiones); propiedad privada; propiedad social.
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Debido a que en el artículo 27 Constitucional nos habla del derecho que tienen los mexicanos (o personas físicas) para adquirir el dominio de las tierras (propiedad);  las sociedades mercantiles (o personas morales). Y dado que el artículo se encuentra dentro del Capítulo I que corresponde al Título: De los Derechos Humanos y sus Garantías, de ahí que nos mencione los tipos de propiedad en este mismo artículo: propiedad individual o privada y la propiedad originaria (que es la propiedad imputada a la Nación o Estado).

miércoles, 6 de marzo de 2013

¿Qué es la libertad?


Para tal efecto, una vez realizada la lectura, explique con sus propias palabras, en un máximo de una cuartilla y media, qué entiende por el concepto de libertad, seguido de esto, incluya por qué considera usted que es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional.
Finalmente, describa cómo se viven los derechos de libertad en su comunidad, proporcione algún caso concreto de interés personal.
Se considera la libertad es la capacidad que posee cada individuo, una cualidad inherente al ser humano donde cada uno es responsable de sus actos.
Se considera un bien jurídico tutelado a nivel constitucional dado que representa la esencia más importante del ser humano y como lo señala en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 24 ya que en ellos nos proporciona el ejercicio real de la libertad, basándose en el catálogo de Derechos Humamos. Es así como el Estado tiene la obligación de respetar nuestra libertad, pero al mismo tiempo nos establece las limitaciones a nuestra libertad o la consignación correspondiente a cada una en específico. Por eso en el Art. 3 se refiere a la libertad de enseñanza; Art. 5 libertad ocupacional; Art. 6 y 7 libertad de expresión; Art. 8 derecho de petición; Art. 9 libertad de asociación; Art. 10 Libertad a la posesión y portación de armas; Art. 11 Libertad de tránsito o locomoción; Art. 24 libertad de manifestación de creencias y a la práctica de cultos religiosos.
Un claro ejemplo de libertad actualmente en México es que le están dando mucho peso a la reforma educativa, debido a que esta proporcionará mejores resultados para la calidad de aprendizaje en los alumnos, esto a través de la modificación a los artículos 3° y 73 de la Constitución, donde se propone crear un Sistema Nacional de Evaluación Continua con el fin de mejorar la calidad de la educación y con respecto al Art. 73 para establecer el servicio profesional docente. Todo con el fin de aumentar la calidad en la educación básica, aumentar el número de estudiantes a nivel medio superior y superior y finalmente que el Estado recupere el sistema educativo nacional.

viernes, 22 de febrero de 2013

Concepto jurídico de Igualdad


Concepto jurídico de igualdad
El presente ensayo tiene por objetivo plantear las reflexiones realizadas en torno al concepto de igualdad en el ámbito jurídico, estableciendo su alcance y contenido. De manera general, entiendo por igualdad a la paridad que debería existir en los seres humanos por el simple hecho de serlo, a la concordancia que entre el trato prodigado todo individuo (si es que no hay una razón justificada y suficiente para actuar de otro modo) frente a la ley y en cualquier otro ámbito de su vida (principio de la no discriminación).
En un primer momento, es necesario resaltar que el derecho a la igualdad puede ser entendido de diversas formas: por una parte alude a la dignidad humana, es decir, a aquella cualidad inherente en todo ser humano cuyo forzoso cumplimiento posibilita que la persona (no jurídica, sino natural) no pueda ser reducida ni socavada bajo ninguna circunstancia ya que eso implicaría infravalorar la condición del individuo y sus capacidades.
Por otro lado, el derecho a la igualdad visto desde una perspectiva normativa hace referencia a la imparcialidad de la ley al ser aplicada a los individuos. Ahora ¿la igualdad ante la ley  es lo mismo que tener idénticos derechos y obligaciones? La respuesta es no. El concepto de igualdad puede ser entendido erróneamente si se tiene la concepción el termino  implica que todas las personas son  sujetos de los mismos derechos y obligaciones. La igualdad no  implica que la ley se aplique a todos los sujetos por igual, sino que “las personas deben ser tratadas y consideradas de igual manera a menos que haya una razón suficiente (correctamente fundamentada y justificada) para no hacerlo.
En la sociedad contemporánea existen marcadas diferencias sociales, económicas y culturales que imposibilitan la aplicación indistinta de las normas ya que, si tenemos en cuenta a la justicia como uno de los principales ejes rectores del orden normativo, podemos percataremos de la necesidad de gestionar la aplicación de las leyes de tal manera que estas atiendan  las crecientes diferencias entre los individuos y las regulen para que cada individuo obtenga lo que merece.
Una de las diferencias entre ambas perspectivas radica en el alcance que posee cada una de ellas puesto que el derecho a la igualdad en lo referente a la dignidad humana es de carácter universal ya que es tutela la potestad de la igualdad de todos los seres humanos, sin importar su raza, sexo, etnia o edad y, al contrario que la igualdad ante la ley, no resguarda únicamente a el sector de la población que es sujeto de derecho.
Como sabemos, el derecho a la igualdad es tutelado y comprendido por el texto constitucional, su importancia dentro de la sociedad y en el orden normativo de la nación radica en que este constituye una de las bases sobre las cuales se ha creado el estado democrático en el cual vivimos actualmente. Si no existiera el derecho a la igualdad los individuos tendríamos derechos y obligaciones acordes a nuestro nivel socio económico y, lógicamente, la participación en la vida política sería condicionada lo cual favorecería las condiciones de explotación de las clases más desprotegidas. La igualdad permite asegurar el respeto a los demás derechos pues reconoce que las facultades un individuo son de igual jerarquía que las cualquier de otro, de tal forma que nadie puede realizar atropellos que dañen su dignidad humana ni prodigarle tratos que van en contra de lo estipulado por la ley.
Una vez abordado el aspecto teórico, considero necesario reflexionar sobre la aplicación práctica del derecho a la igualdad. De manera personal considero que la única forma de que exista una igualdad en cuanto a la dignidad humana y ante la ley, es buscando sino una igualdad, al menos una distribución más equitativa de la riqueza que permita mejorar las condiciones de vida de los mexicanos que viven en entornos marginados e infrahumanos.
¿Cuántos de nosotros no hemos presenciado actos perpetuados por el hombre que atentan contra la dignidad humana de sus congéneres? ¿Cuántos no hemos sido testigos de los tratos preferenciales que ofrecen los servidores públicos a ciertos individuos? ¿Realmente el patrón tiene los mismos derechos que el trabajador, o la mujer tiene los mismos derechos que el hombre? Esos cuestionamientos que vienen a mi mente al observar situaciones de abuso y discriminación dentro de sociedad  de manera alarmante, lo que me llevan a concluir que la mejor forma de revitalizar el derecho a la igualdad es llevándolo a la práctica, transformándolo en algo más que texto muerto, carente de significado y aplicación en la vida cotidiana.