miércoles, 15 de mayo de 2013
Derechos colectivos
Todos
los individuos para poder desarrollarse correctamente deben satisfacer una
serie de necesidades y, cuando su situación económica no se lo permite, es
responsabilidad de los Estados solventar dichas carencias, a fin de promover el
desarrollo de una comunidad con igualdad de oportunidades y condiciones. Sin
embargo, sólo se queda en teoría, ya que basta mirar nuestro alrededor para
encontrar desigualdad, frustración, desamparo, pobreza y por supuesto la
constante violación de los derechos sociales de individuos.
En
el ánimo de las personas el creciente desempleo repercute en los ingresos
familiares, y en su sentir, existe una
enorme desigualdad entre el ingreso y la riqueza, entre las condiciones de vida
que prevalecen en el campo y la ciudad, entre regiones y entre actividades
productivas; de tal manera que es
desigual la organización política y social, así como el acceso a la recreación
y la cultura.
Esta
situación que históricamente ha marcado a cada uno de los municipios que
conforman al país, desde los inicios de la formación nacional, la economía, la
política y la cultura han sido un conjunto de desigualdades que separan al país
de un desarrollo nacional y social
consistente y pleno.
Un
marcado ejemplo lo observamos en los inicios de Derecho del Trabajo, donde el
trabajador para defender sus derechos tuvo necesidad de asociarse y es así como
esa asociación profesional, una vez estructurada entra a formar parte de los
medios naturales de defensa del trabajador, tendiente a otorgar una situación de
igualdad jurídica en las relaciones con su empleador.
El
derecho individual y el derecho colectivo del trabajo, se conjugan con el fin
de proteger al trabajador, corrigiendo la situación de inferioridad en que se
encuentra el mismo, ambos derechos tienden a hacer efectivo el principio de
justicia social.
Del
mismo modo sería la materia pendiente del Estado combatir cada una de las
deficiencias que no permiten el pleno goce de los derechos colectivos para lo
cual se requiere de una nueva estrategia de desarrollo cuya premisa fundamental
sea la decisión política de satisfacer, en un plazo urgente, las necesidades
esenciales de toda la población.
miércoles, 24 de abril de 2013
Los derechos políticos de los mexicanos
¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
• Para poder ejercer estos derechos es necesario que la persona goce de: nacionalidad mexicana, mayoría de edad y tener un modo honesto de vivir.
• Son privilegios de los mexicanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
En relación a lo anterior, se puede decir que en el artículo 403 el bien jurídico tutelado es el derecho al voto, toda vez que este derecho tiene una significación muy rica, ya que a través del mismo el ciudadano no sólo elige a sus representantes sino que también elige un programa político con apego al cual se debe gobernar el país y además se reitera, actualiza y confirma su decisión de que la democracia debe ser la norma básica del gobierno. La protección específica al voto activo es congruente con las características que señala el artículo 4, párrafos 2 y 3, del COFIPE, de ser; universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; 404 donde el sujeto activo especial se limita a los ministros de culto religioso, el bien jurídico tutelado es la preservación de la decisión histórica de separación entre la Iglesia y el Estado consignada en el artículo 130 de la Constitución que postula que las iglesias deben ejercer un liderazgo espiritual y no participar en política militante y que al estado le corresponde regular la conducta del hombre en sociedad, pero no la conciencia de las personas; en el artículo 405 el sujeto activo reviste carácter de especial ya que tiene que ser un funcionario electoral el bien jurídico tutelado es el correcto ejercicio de la función electoral, es decir, que las instituciones electorales y los funcionarios electorales se conduzcan con apego a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, certeza, objetividad e independencia. En el artículo 406 el bien jurídico tutelado radica en garantizar que los partidos políticos y candidatos respeten la voluntad popular y no utilicen fondos de actividades ilícitas para sus campañas electorales; en los artículos 407 y 412 el bien jurídico y tutelado consiste en preservar las condiciones legales a que se debe ajustar la contienda electoral y evitar que se distorsione la función pública, mediante la utilización de fondos bienes o servicios estatales para fines diversos a los institucionales y con el propósito de favorecer a un partido político o candidato; las disposiciones que conforman el artículo 408 tienen por objeto garantizar el funcionamiento continuado del congreso de la unión dada la trascendencia de su actuación en la vida nacional; las disposiciones contenidas en los artículos 409 y 410 buscan preservar la confiabilidad en el Registro Nacional de Ciudadanos, toda vez que se estima que es un instrumento vital para apoyar los procesos de toma de decisiones gubernamentales en la materia. Por lo que hace a las disposiciones que conforma el artículo 411 se puede decir, que el bien jurídico tutelado radica en preservar el principio de certeza y la consecuente confiabilidad en los documentos públicos electorales, como son el padrón electoral, la credencial para votar y las listas nominales de electores ya que la transparencia en el manejo de estos instrumentos es un sólido punto de partida para la credibilidad de los comicios.
¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
La Constitución nacional establece que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, y que éstas tienen que ser que ser limpias y realizarse en secreto.
En el mismo sentido la Declaración universal de derechos humanos establece, en el artículo 21, que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".
Por su parte, el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En el mismo sentido se inscriben los derechos políticos que garantiza, para los estados miembros, el Pacto de San José.
viernes, 12 de abril de 2013
Expropiación
Expropiación
Primero
que nada debemos entender el término de Expropiación, el cual se considera como
un hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual
se hace mediante el pago de una indemnización. El más comúnmente utilizado es
mediante la utilidad pública la cual podemos definir como aquella que será el beneficio
que se le dará al bien expropiado por medio de un beneficio a la comunidad.
Para realizar esto debemos dar una declaración de
propiedad, la cual se hace mediante un decreto del Ejecutivo Federal y
publicado en el Diario oficial de la Federación. Los propietarios e interesados
legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán
notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se
fije el monto de la indemnización.
Una vez decretada la expropiación, ocupación
temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda
procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación
temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación
de dominio que procedan.
El particular que se vea afectado por actos de
expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, tendrá la oportunidad
de ejercer su garantía de audiencia presentando pruebas y alegatos tendientes a
controvertir la causa de utilidad pública y el monto de la indemnización. Esto
será mediante el juicio de amparo.
La interposición de cualquier medio de defensa, no
suspenderá la ocupación o ejecución inmediata Su derecho de audiencia es por
medio de juicios de amparos
La única autoridad encargada de emitir la
declaratoria de utilidad pública es el Ejecutivo Federal.
Para hacer efectiva la indemnización consideremos
que es la compensación económica que se da a la persona que se le ha desposeído
de un bien. Esta deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los
45 días hábiles a la publicación del decreto de expropiación.
Si los bienes que han originado una declaratoria de
expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados
total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro
del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la
autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del
bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación
de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro de los
cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En
caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá
devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización
que le hubiere sido cubierta. Y tendrá un período de hasta dos años para poder
ejercerlo.
Ante la pregunta ¿Qué sucede si se obtiene una
resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una
declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio
expropiado? Considero que se violarían sus garantías constitucionales, ya que
al no emplearse para lo que inicialmente estaba destinado, al construir una
escuela y al ya no poderle dar una solución retroactiva y sólo darle una
indemnización y pago por daños a la persona perjudicada.
jueves, 11 de abril de 2013
Propiedad
Propiedad
¿Qué es la propiedad como concepto?
Se considera un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto,
bien sea físico o moral, privado o público.
Considerada como una forma de atribución de un bien a una persona en los
términos indicados, depende de factores y circunstancias trascendentes a la
personalidad del hombre.
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
Su clasificación de acuerdo a las categorías son: dominio público y de
propiedad nacional (concesiones); propiedad privada; propiedad social.
¿Por qué la propiedad es un bien
jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
miércoles, 6 de marzo de 2013
¿Qué es la libertad?
Para tal efecto,
una vez realizada la lectura, explique con sus propias palabras, en un máximo
de una cuartilla y media, qué entiende por el concepto de libertad, seguido de
esto, incluya por qué considera usted que es un bien jurídico tutelado en
algunos derechos humanos a nivel constitucional.
Finalmente,
describa cómo se viven los derechos de libertad en su comunidad, proporcione
algún caso concreto de interés personal.
Se considera la libertad es la capacidad que posee cada individuo, una
cualidad inherente al ser humano donde cada uno es responsable de sus actos.
Se considera un bien jurídico tutelado a nivel constitucional dado que representa
la esencia más importante del ser humano y como lo señala en los artículos 3,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 24 ya que en ellos nos proporciona el ejercicio real de
la libertad, basándose en el catálogo de Derechos Humamos. Es así como el
Estado tiene la obligación de respetar nuestra libertad, pero al mismo tiempo
nos establece las limitaciones a nuestra libertad o la consignación
correspondiente a cada una en específico. Por eso en el Art. 3 se refiere a la
libertad de enseñanza; Art. 5 libertad ocupacional; Art. 6 y 7 libertad de
expresión; Art. 8 derecho de petición; Art. 9 libertad de asociación; Art. 10
Libertad a la posesión y portación de armas; Art. 11 Libertad de tránsito o
locomoción; Art. 24 libertad de manifestación de creencias y a la práctica de
cultos religiosos.
Un
claro ejemplo de libertad actualmente en México es que le están dando mucho
peso a la reforma educativa, debido a que esta proporcionará mejores resultados
para la calidad de aprendizaje en los alumnos, esto a través de la modificación
a los artículos 3° y 73 de la Constitución, donde se propone crear un Sistema
Nacional de Evaluación Continua con el fin de mejorar la calidad de la
educación y con respecto al Art. 73 para establecer el servicio profesional
docente. Todo con el fin de aumentar la calidad en la educación básica,
aumentar el número de estudiantes a nivel medio superior y superior y
finalmente que el Estado recupere el sistema educativo nacional.
viernes, 22 de febrero de 2013
Concepto jurídico de Igualdad
Concepto jurídico de igualdad
El presente ensayo tiene por objetivo
plantear las reflexiones realizadas en torno al concepto de igualdad en el
ámbito jurídico, estableciendo su alcance y contenido. De manera general,
entiendo por igualdad a la paridad que debería existir en los seres humanos por
el simple hecho de serlo, a la concordancia que entre el trato prodigado todo
individuo (si es que no hay una razón justificada y suficiente para actuar de
otro modo) frente a la ley y en cualquier otro ámbito de su vida (principio de
la no discriminación).
En un primer momento, es necesario resaltar
que el derecho a la igualdad puede ser entendido de diversas formas: por una
parte alude a la dignidad humana, es decir, a aquella cualidad inherente en
todo ser humano cuyo forzoso cumplimiento posibilita que la persona (no
jurídica, sino natural) no pueda ser reducida ni socavada bajo ninguna
circunstancia ya que eso implicaría infravalorar la condición del individuo y
sus capacidades.
Por otro lado, el derecho a la igualdad visto
desde una perspectiva normativa hace referencia a la imparcialidad de la ley al
ser aplicada a los individuos. Ahora ¿la igualdad ante la ley es lo mismo que tener idénticos derechos y
obligaciones? La respuesta es no. El concepto de igualdad puede ser entendido
erróneamente si se tiene la concepción el termino implica que todas las personas son sujetos de los mismos derechos y obligaciones.
La igualdad no implica que la ley se
aplique a todos los sujetos por igual, sino que “las personas deben ser
tratadas y consideradas de igual manera a menos que haya una razón suficiente
(correctamente fundamentada y justificada) para no hacerlo.
En la sociedad contemporánea existen marcadas
diferencias sociales, económicas y culturales que imposibilitan la aplicación indistinta
de las normas ya que, si tenemos en cuenta a la justicia como uno de los
principales ejes rectores del orden normativo, podemos percataremos de la
necesidad de gestionar la aplicación de las leyes de tal manera que estas
atiendan las crecientes diferencias
entre los individuos y las regulen para que cada individuo obtenga lo que
merece.
Una de las diferencias entre ambas
perspectivas radica en el alcance que posee cada una de ellas puesto que el
derecho a la igualdad en lo referente a la dignidad humana es de carácter
universal ya que es tutela la potestad de la igualdad de todos los seres
humanos, sin importar su raza, sexo, etnia o edad y, al contrario que la
igualdad ante la ley, no resguarda únicamente a el sector de la población que
es sujeto de derecho.
Como sabemos, el derecho a la igualdad es
tutelado y comprendido por el texto constitucional, su importancia dentro de la
sociedad y en el orden normativo de la nación radica en que este constituye una
de las bases sobre las cuales se ha creado el estado democrático en el cual
vivimos actualmente. Si no existiera el derecho a la igualdad los individuos
tendríamos derechos y obligaciones acordes a nuestro nivel socio económico y,
lógicamente, la participación en la vida política sería condicionada lo cual
favorecería las condiciones de explotación de las clases más desprotegidas. La igualdad
permite asegurar el respeto a los demás derechos pues reconoce que las
facultades un individuo son de igual jerarquía que las cualquier de otro, de
tal forma que nadie puede realizar atropellos que dañen su dignidad humana ni
prodigarle tratos que van en contra de lo estipulado por la ley.
Una vez abordado el aspecto teórico,
considero necesario reflexionar sobre la aplicación práctica del derecho a la
igualdad. De manera personal considero que la única forma de que exista una
igualdad en cuanto a la dignidad humana y ante la ley, es buscando sino una
igualdad, al menos una distribución más equitativa de la riqueza que permita
mejorar las condiciones de vida de los mexicanos que viven en entornos
marginados e infrahumanos.
¿Cuántos de nosotros no hemos presenciado
actos perpetuados por el hombre que atentan contra la dignidad humana de sus
congéneres? ¿Cuántos no hemos sido testigos de los tratos preferenciales que
ofrecen los servidores públicos a ciertos individuos? ¿Realmente el patrón
tiene los mismos derechos que el trabajador, o la mujer tiene los mismos
derechos que el hombre? Esos cuestionamientos que vienen a mi mente al observar
situaciones de abuso y discriminación dentro de sociedad de manera alarmante, lo que me llevan a
concluir que la mejor forma de revitalizar el derecho a la igualdad es
llevándolo a la práctica, transformándolo en algo más que texto muerto, carente
de significado y aplicación en la vida cotidiana.
martes, 12 de febrero de 2013
Fuentes de los Derechos Humanos
Fuentes de los derechos humanos
Artículo 23.
Ningún juicio
criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces
por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma
publicada DOF 30-11-2012
Artículo 2
Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a
cualquier otra limitación de soberanía.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
Localización: [TA];
10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1;
Pág. 550. P. LXVI/2011 (9a.).
Artículo 23
La minoría de edad,
el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son
restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de
la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces
pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código
publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de
mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO VIGENTE
Última reforma
publicada DOF 09-04-2012.
El principio de
normativa jurídica nos permite establecer el orden de aplicabilidad de las
normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones
entre normas de distinto rango, es por ello que la Constitución lo garantiza
expresamente de modo que las normas de
rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma
de rango superior
Los derechos humanos se encuentran incluidos en el derecho positivo
mexicano al estar tutelados por nuestra Carta Magna en su artículo 1ro, y por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, conforme al artículo 133 Constitucional, formando parte de nuestro orden jurídico positivo y por
ende de la legislación nacional. De tal manera que ninguna norma jurídica de
inferior rango podrá quebrantarlos.
lunes, 11 de febrero de 2013
Garantías Constitucionales
Análisis y reflexión sobre conceptos
Introducción.
La palabra derecho se refiere a la
facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad
establece en nuestro favor, mientras que el termino garantía puede entenderse
como el mecanismo mediante el cual se protege, asegura o salvaguardar una cosa,
en este caso, un derecho. Ahora una vez analizados
los conceptos básicos de derecho y garantía en sus acepciones jurídicas más
simples, conviene preguntarnos ¿qué es lo que diferencia a los derechos humanos
de los derechos fundamentales, a las garantías individuales de las
constitucionales?
Desarrollo
El termino derechos humanos alude
aquellos derechos que posee todo ser humano por el simple hecho de existir, es
decir, que son inherentes a todos los
individuos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición;
se caracterizan por ser universales, inalienables, irrevocables,
intransferibles e irrenunciables. Los derechos humanos se diferencian de los
derechos fundamentales en su ámbito de acción pues los primeros son de carácter
internacional, universal, mientras que los derechos fundamentales son relativos
a al derecho interno de los Estados, ya que reciben su nombre por encontrarse consagrados positivamente dentro de la
Constitución de una nación.
Los derechos humanos solían equipararse
con las garantías individuales contempladas dentro del capítulo de la
constitución. Por garantías individuales entendíamos a todos aquellos derechos
civiles de los individuos comprendidos y reconocidos dentro de la constitución
mexicana. Tras la reforma constitucional publicada el 10 de junio del 2011, el
extracto constitucional mencionado cambia su nombre a “De los derechos humanos y sus garantías”,
ahora, pese a que el termino garantías sigue presente dentro de la carta magna,
ya no suele asociarse a los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento
jurídico de nuestro país, sino a los mecanismos que se emplean para su
protección, defensa y salvaguardia dentro del territorio nacional.
Conclusión
En conclusión, la distinción entre derechos humanos y
garantías constitucionales se centra en que, los primeros se refieren a una
facultad, mientras que las segundas, al menos dentro del ordenamiento jurídico
mexicano aluden a los mecanismos creados para la facilitar su protección y
ejercicio.
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