viernes, 22 de febrero de 2013

Concepto jurídico de Igualdad


Concepto jurídico de igualdad
El presente ensayo tiene por objetivo plantear las reflexiones realizadas en torno al concepto de igualdad en el ámbito jurídico, estableciendo su alcance y contenido. De manera general, entiendo por igualdad a la paridad que debería existir en los seres humanos por el simple hecho de serlo, a la concordancia que entre el trato prodigado todo individuo (si es que no hay una razón justificada y suficiente para actuar de otro modo) frente a la ley y en cualquier otro ámbito de su vida (principio de la no discriminación).
En un primer momento, es necesario resaltar que el derecho a la igualdad puede ser entendido de diversas formas: por una parte alude a la dignidad humana, es decir, a aquella cualidad inherente en todo ser humano cuyo forzoso cumplimiento posibilita que la persona (no jurídica, sino natural) no pueda ser reducida ni socavada bajo ninguna circunstancia ya que eso implicaría infravalorar la condición del individuo y sus capacidades.
Por otro lado, el derecho a la igualdad visto desde una perspectiva normativa hace referencia a la imparcialidad de la ley al ser aplicada a los individuos. Ahora ¿la igualdad ante la ley  es lo mismo que tener idénticos derechos y obligaciones? La respuesta es no. El concepto de igualdad puede ser entendido erróneamente si se tiene la concepción el termino  implica que todas las personas son  sujetos de los mismos derechos y obligaciones. La igualdad no  implica que la ley se aplique a todos los sujetos por igual, sino que “las personas deben ser tratadas y consideradas de igual manera a menos que haya una razón suficiente (correctamente fundamentada y justificada) para no hacerlo.
En la sociedad contemporánea existen marcadas diferencias sociales, económicas y culturales que imposibilitan la aplicación indistinta de las normas ya que, si tenemos en cuenta a la justicia como uno de los principales ejes rectores del orden normativo, podemos percataremos de la necesidad de gestionar la aplicación de las leyes de tal manera que estas atiendan  las crecientes diferencias entre los individuos y las regulen para que cada individuo obtenga lo que merece.
Una de las diferencias entre ambas perspectivas radica en el alcance que posee cada una de ellas puesto que el derecho a la igualdad en lo referente a la dignidad humana es de carácter universal ya que es tutela la potestad de la igualdad de todos los seres humanos, sin importar su raza, sexo, etnia o edad y, al contrario que la igualdad ante la ley, no resguarda únicamente a el sector de la población que es sujeto de derecho.
Como sabemos, el derecho a la igualdad es tutelado y comprendido por el texto constitucional, su importancia dentro de la sociedad y en el orden normativo de la nación radica en que este constituye una de las bases sobre las cuales se ha creado el estado democrático en el cual vivimos actualmente. Si no existiera el derecho a la igualdad los individuos tendríamos derechos y obligaciones acordes a nuestro nivel socio económico y, lógicamente, la participación en la vida política sería condicionada lo cual favorecería las condiciones de explotación de las clases más desprotegidas. La igualdad permite asegurar el respeto a los demás derechos pues reconoce que las facultades un individuo son de igual jerarquía que las cualquier de otro, de tal forma que nadie puede realizar atropellos que dañen su dignidad humana ni prodigarle tratos que van en contra de lo estipulado por la ley.
Una vez abordado el aspecto teórico, considero necesario reflexionar sobre la aplicación práctica del derecho a la igualdad. De manera personal considero que la única forma de que exista una igualdad en cuanto a la dignidad humana y ante la ley, es buscando sino una igualdad, al menos una distribución más equitativa de la riqueza que permita mejorar las condiciones de vida de los mexicanos que viven en entornos marginados e infrahumanos.
¿Cuántos de nosotros no hemos presenciado actos perpetuados por el hombre que atentan contra la dignidad humana de sus congéneres? ¿Cuántos no hemos sido testigos de los tratos preferenciales que ofrecen los servidores públicos a ciertos individuos? ¿Realmente el patrón tiene los mismos derechos que el trabajador, o la mujer tiene los mismos derechos que el hombre? Esos cuestionamientos que vienen a mi mente al observar situaciones de abuso y discriminación dentro de sociedad  de manera alarmante, lo que me llevan a concluir que la mejor forma de revitalizar el derecho a la igualdad es llevándolo a la práctica, transformándolo en algo más que texto muerto, carente de significado y aplicación en la vida cotidiana. 

martes, 12 de febrero de 2013

Fuentes de los Derechos Humanos


Fuentes de los derechos humanos
Artículo 23.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-11-2012

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


10. 
Registro No. 160 584
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 550. P. LXVI/2011 (9a.).


Artículo 23
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012.



El principio de normativa jurídica nos permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango, es por ello que la Constitución lo garantiza expresamente  de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior

Los derechos humanos  se encuentran incluidos en el derecho positivo mexicano al estar tutelados por nuestra Carta Magna en su artículo 1ro,  y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforme al artículo 133 Constitucional, formando  parte de nuestro orden jurídico positivo y por ende de la legislación nacional. De tal manera que ninguna norma jurídica de inferior rango podrá quebrantarlos.



lunes, 11 de febrero de 2013

Garantías Constitucionales


Análisis y reflexión sobre conceptos

Introducción.
La palabra derecho se refiere a la  facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, mientras que el termino garantía puede entenderse como el mecanismo mediante el cual se protege, asegura o salvaguardar una cosa, en este caso, un derecho. Ahora una vez analizados los conceptos básicos de derecho y garantía en sus acepciones jurídicas más simples, conviene preguntarnos ¿qué es lo que diferencia a los derechos humanos de los derechos fundamentales, a las garantías individuales de las constitucionales?

Desarrollo
El termino derechos humanos alude aquellos derechos que posee todo ser humano por el simple hecho de existir, es decir, que son  inherentes a todos los individuos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición; se caracterizan por ser universales, inalienables, irrevocables, intransferibles e irrenunciables. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales en su ámbito de acción pues los primeros son de carácter internacional, universal, mientras que los derechos fundamentales son relativos a al derecho interno de los Estados, ya que reciben su nombre por encontrarse  consagrados positivamente dentro de la Constitución de una nación.
Los derechos humanos solían equipararse con las garantías individuales contempladas dentro del capítulo de la constitución. Por garantías individuales entendíamos a todos aquellos derechos civiles de los individuos comprendidos y reconocidos dentro de la constitución mexicana. Tras la reforma constitucional publicada el 10 de junio del 2011, el extracto constitucional mencionado cambia su nombre  a “De los derechos humanos y sus garantías”, ahora, pese a que el termino garantías sigue presente dentro de la carta magna, ya no suele asociarse a los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico de nuestro país, sino a los mecanismos que se emplean para su protección, defensa y salvaguardia dentro del territorio nacional.

Conclusión
En conclusión, la distinción entre derechos humanos y garantías constitucionales se centra en que, los primeros se refieren a una facultad, mientras que las segundas, al menos dentro del ordenamiento jurídico mexicano aluden a los mecanismos creados para la facilitar su protección y ejercicio.