miércoles, 24 de abril de 2013

Los derechos políticos de los mexicanos

¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
      Para poder ejercer estos derechos es necesario que la persona goce de: nacionalidad mexicana, mayoría de edad y tener un modo honesto de vivir.
      Son privilegios de los mexicanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
En relación a lo anterior, se puede decir que en el artículo 403 el bien jurídico tutelado es el derecho al voto, toda vez que este derecho tiene una significación muy rica, ya que a través del mismo el ciudadano no sólo elige a sus representantes sino que también elige un programa político con apego al cual se debe gobernar el país y además se reitera, actualiza y confirma su decisión de que la democracia debe ser la norma básica del gobierno. La protección específica al voto activo es congruente con las características que señala el artículo 4, párrafos 2 y 3, del COFIPE, de ser; universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; 404 donde el sujeto activo especial se limita a los ministros de culto religioso, el bien jurídico tutelado es la preservación de la decisión histórica de separación entre la Iglesia y el Estado consignada en el artículo 130 de la Constitución que postula que las iglesias deben ejercer un liderazgo espiritual y no participar en política militante y que al estado le corresponde regular la conducta del hombre en sociedad, pero no la conciencia de las personas; en el artículo 405 el sujeto activo reviste carácter de especial ya que tiene que ser un funcionario electoral el bien jurídico tutelado es el correcto ejercicio de la función electoral, es decir, que las instituciones electorales y los funcionarios electorales se conduzcan con apego a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, certeza, objetividad e independencia. En el artículo 406 el bien jurídico tutelado radica en garantizar que los partidos políticos y candidatos respeten la voluntad  popular y no utilicen fondos de actividades ilícitas para sus campañas electorales; en los artículos 407 y 412 el bien jurídico y tutelado consiste en preservar las condiciones legales a que se debe ajustar la contienda electoral y evitar que se distorsione la función pública, mediante la utilización de fondos bienes o servicios estatales para fines diversos a los institucionales y con el propósito de favorecer a un partido político o candidato; las disposiciones que conforman el artículo 408 tienen por objeto garantizar el funcionamiento continuado del congreso de la unión dada la trascendencia de su actuación en la vida nacional; las disposiciones contenidas en los artículos 409 y 410 buscan preservar la confiabilidad en el Registro Nacional de Ciudadanos, toda vez que se estima que es un instrumento vital para apoyar los procesos de toma de decisiones gubernamentales en la materia. Por lo que hace a las disposiciones que conforma el artículo 411 se puede decir, que el bien jurídico tutelado radica en preservar el principio de certeza y la consecuente confiabilidad en los documentos públicos electorales, como son el padrón electoral, la credencial para votar y las listas nominales de electores ya que la transparencia en el manejo de estos instrumentos es un sólido punto de partida para la credibilidad de los comicios.
¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
La Constitución nacional establece que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, y que éstas tienen que ser que ser limpias y realizarse en secreto.
En el mismo sentido la Declaración universal de derechos humanos establece, en el artículo 21, que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".
Por su parte, el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En el mismo sentido se inscriben los derechos políticos que garantiza, para los estados miembros, el Pacto de San José.

viernes, 12 de abril de 2013

Expropiación


Expropiación
Primero que nada debemos entender el término de Expropiación, el cual se considera como un hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual se hace mediante el pago de una indemnización. El más comúnmente utilizado es mediante la utilidad pública la cual podemos definir como aquella que será el beneficio que se le dará al bien expropiado por medio de un beneficio a la comunidad.
Para realizar esto debemos dar una declaración de propiedad, la cual se hace mediante un decreto del Ejecutivo Federal y publicado en el Diario oficial de la Federación. Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.
Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.
El particular que se vea afectado por actos de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, tendrá la oportunidad de ejercer su garantía de audiencia presentando pruebas y alegatos tendientes a controvertir la causa de utilidad pública y el monto de la indemnización. Esto será mediante el juicio de amparo.
La interposición de cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata Su derecho de audiencia es por medio de juicios de amparos
La única autoridad encargada de emitir la declaratoria de utilidad pública es el Ejecutivo Federal.
Para hacer efectiva la indemnización consideremos que es la compensación económica que se da a la persona que se le ha desposeído de un bien. Esta deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los 45 días hábiles a la publicación del decreto de expropiación.
Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta. Y tendrá un período de hasta dos años para poder ejercerlo.
Ante la pregunta ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? Considero que se violarían sus garantías constitucionales, ya que al no emplearse para lo que inicialmente estaba destinado, al construir una escuela y al ya no poderle dar una solución retroactiva y sólo darle una indemnización y pago por daños a la persona perjudicada.

jueves, 11 de abril de 2013

Propiedad


Propiedad
¿Qué es la propiedad como concepto?
Se considera un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea físico o moral, privado o público.
Considerada como una forma de atribución de un bien a una persona en los términos indicados, depende de factores y circunstancias trascendentes a la personalidad del hombre.
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
Su clasificación de acuerdo a las categorías son: dominio público y de propiedad nacional (concesiones); propiedad privada; propiedad social.
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Debido a que en el artículo 27 Constitucional nos habla del derecho que tienen los mexicanos (o personas físicas) para adquirir el dominio de las tierras (propiedad);  las sociedades mercantiles (o personas morales). Y dado que el artículo se encuentra dentro del Capítulo I que corresponde al Título: De los Derechos Humanos y sus Garantías, de ahí que nos mencione los tipos de propiedad en este mismo artículo: propiedad individual o privada y la propiedad originaria (que es la propiedad imputada a la Nación o Estado).