martes, 12 de febrero de 2013

Fuentes de los Derechos Humanos


Fuentes de los derechos humanos
Artículo 23.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-11-2012

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


10. 
Registro No. 160 584
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 550. P. LXVI/2011 (9a.).


Artículo 23
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012.



El principio de normativa jurídica nos permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango, es por ello que la Constitución lo garantiza expresamente  de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior

Los derechos humanos  se encuentran incluidos en el derecho positivo mexicano al estar tutelados por nuestra Carta Magna en su artículo 1ro,  y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforme al artículo 133 Constitucional, formando  parte de nuestro orden jurídico positivo y por ende de la legislación nacional. De tal manera que ninguna norma jurídica de inferior rango podrá quebrantarlos.



lunes, 11 de febrero de 2013

Garantías Constitucionales


Análisis y reflexión sobre conceptos

Introducción.
La palabra derecho se refiere a la  facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, mientras que el termino garantía puede entenderse como el mecanismo mediante el cual se protege, asegura o salvaguardar una cosa, en este caso, un derecho. Ahora una vez analizados los conceptos básicos de derecho y garantía en sus acepciones jurídicas más simples, conviene preguntarnos ¿qué es lo que diferencia a los derechos humanos de los derechos fundamentales, a las garantías individuales de las constitucionales?

Desarrollo
El termino derechos humanos alude aquellos derechos que posee todo ser humano por el simple hecho de existir, es decir, que son  inherentes a todos los individuos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición; se caracterizan por ser universales, inalienables, irrevocables, intransferibles e irrenunciables. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales en su ámbito de acción pues los primeros son de carácter internacional, universal, mientras que los derechos fundamentales son relativos a al derecho interno de los Estados, ya que reciben su nombre por encontrarse  consagrados positivamente dentro de la Constitución de una nación.
Los derechos humanos solían equipararse con las garantías individuales contempladas dentro del capítulo de la constitución. Por garantías individuales entendíamos a todos aquellos derechos civiles de los individuos comprendidos y reconocidos dentro de la constitución mexicana. Tras la reforma constitucional publicada el 10 de junio del 2011, el extracto constitucional mencionado cambia su nombre  a “De los derechos humanos y sus garantías”, ahora, pese a que el termino garantías sigue presente dentro de la carta magna, ya no suele asociarse a los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico de nuestro país, sino a los mecanismos que se emplean para su protección, defensa y salvaguardia dentro del territorio nacional.

Conclusión
En conclusión, la distinción entre derechos humanos y garantías constitucionales se centra en que, los primeros se refieren a una facultad, mientras que las segundas, al menos dentro del ordenamiento jurídico mexicano aluden a los mecanismos creados para la facilitar su protección y ejercicio.