viernes, 12 de abril de 2013

Expropiación


Expropiación
Primero que nada debemos entender el término de Expropiación, el cual se considera como un hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual se hace mediante el pago de una indemnización. El más comúnmente utilizado es mediante la utilidad pública la cual podemos definir como aquella que será el beneficio que se le dará al bien expropiado por medio de un beneficio a la comunidad.
Para realizar esto debemos dar una declaración de propiedad, la cual se hace mediante un decreto del Ejecutivo Federal y publicado en el Diario oficial de la Federación. Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.
Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.
El particular que se vea afectado por actos de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, tendrá la oportunidad de ejercer su garantía de audiencia presentando pruebas y alegatos tendientes a controvertir la causa de utilidad pública y el monto de la indemnización. Esto será mediante el juicio de amparo.
La interposición de cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata Su derecho de audiencia es por medio de juicios de amparos
La única autoridad encargada de emitir la declaratoria de utilidad pública es el Ejecutivo Federal.
Para hacer efectiva la indemnización consideremos que es la compensación económica que se da a la persona que se le ha desposeído de un bien. Esta deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los 45 días hábiles a la publicación del decreto de expropiación.
Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta. Y tendrá un período de hasta dos años para poder ejercerlo.
Ante la pregunta ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado? Considero que se violarían sus garantías constitucionales, ya que al no emplearse para lo que inicialmente estaba destinado, al construir una escuela y al ya no poderle dar una solución retroactiva y sólo darle una indemnización y pago por daños a la persona perjudicada.

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