Expropiación
Primero
que nada debemos entender el término de Expropiación, el cual se considera como
un hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual
se hace mediante el pago de una indemnización. El más comúnmente utilizado es
mediante la utilidad pública la cual podemos definir como aquella que será el beneficio
que se le dará al bien expropiado por medio de un beneficio a la comunidad.
Para realizar esto debemos dar una declaración de
propiedad, la cual se hace mediante un decreto del Ejecutivo Federal y
publicado en el Diario oficial de la Federación. Los propietarios e interesados
legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán
notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se
fije el monto de la indemnización.
Una vez decretada la expropiación, ocupación
temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda
procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación
temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación
de dominio que procedan.
El particular que se vea afectado por actos de
expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, tendrá la oportunidad
de ejercer su garantía de audiencia presentando pruebas y alegatos tendientes a
controvertir la causa de utilidad pública y el monto de la indemnización. Esto
será mediante el juicio de amparo.
La interposición de cualquier medio de defensa, no
suspenderá la ocupación o ejecución inmediata Su derecho de audiencia es por
medio de juicios de amparos
La única autoridad encargada de emitir la
declaratoria de utilidad pública es el Ejecutivo Federal.
Para hacer efectiva la indemnización consideremos
que es la compensación económica que se da a la persona que se le ha desposeído
de un bien. Esta deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los
45 días hábiles a la publicación del decreto de expropiación.
Si los bienes que han originado una declaratoria de
expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados
total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro
del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la
autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del
bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación
de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro de los
cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En
caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá
devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización
que le hubiere sido cubierta. Y tendrá un período de hasta dos años para poder
ejercerlo.
Ante la pregunta ¿Qué sucede si se obtiene una
resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una
declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio
expropiado? Considero que se violarían sus garantías constitucionales, ya que
al no emplearse para lo que inicialmente estaba destinado, al construir una
escuela y al ya no poderle dar una solución retroactiva y sólo darle una
indemnización y pago por daños a la persona perjudicada.
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