Fuentes de los derechos humanos
Artículo 23.
Ningún juicio
criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces
por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma
publicada DOF 30-11-2012
Artículo 2
Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a
cualquier otra limitación de soberanía.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
Localización: [TA];
10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1;
Pág. 550. P. LXVI/2011 (9a.).
Artículo 23
La minoría de edad,
el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son
restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de
la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces
pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código
publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de
mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO VIGENTE
Última reforma
publicada DOF 09-04-2012.
El principio de
normativa jurídica nos permite establecer el orden de aplicabilidad de las
normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones
entre normas de distinto rango, es por ello que la Constitución lo garantiza
expresamente de modo que las normas de
rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma
de rango superior
Los derechos humanos se encuentran incluidos en el derecho positivo
mexicano al estar tutelados por nuestra Carta Magna en su artículo 1ro, y por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, conforme al artículo 133 Constitucional, formando parte de nuestro orden jurídico positivo y por
ende de la legislación nacional. De tal manera que ninguna norma jurídica de
inferior rango podrá quebrantarlos.
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