martes, 12 de febrero de 2013

Fuentes de los Derechos Humanos


Fuentes de los derechos humanos
Artículo 23.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-11-2012

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


10. 
Registro No. 160 584
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 550. P. LXVI/2011 (9a.).


Artículo 23
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012.



El principio de normativa jurídica nos permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango, es por ello que la Constitución lo garantiza expresamente  de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior

Los derechos humanos  se encuentran incluidos en el derecho positivo mexicano al estar tutelados por nuestra Carta Magna en su artículo 1ro,  y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforme al artículo 133 Constitucional, formando  parte de nuestro orden jurídico positivo y por ende de la legislación nacional. De tal manera que ninguna norma jurídica de inferior rango podrá quebrantarlos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario