lunes, 11 de febrero de 2013

Garantías Constitucionales


Análisis y reflexión sobre conceptos

Introducción.
La palabra derecho se refiere a la  facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, mientras que el termino garantía puede entenderse como el mecanismo mediante el cual se protege, asegura o salvaguardar una cosa, en este caso, un derecho. Ahora una vez analizados los conceptos básicos de derecho y garantía en sus acepciones jurídicas más simples, conviene preguntarnos ¿qué es lo que diferencia a los derechos humanos de los derechos fundamentales, a las garantías individuales de las constitucionales?

Desarrollo
El termino derechos humanos alude aquellos derechos que posee todo ser humano por el simple hecho de existir, es decir, que son  inherentes a todos los individuos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición; se caracterizan por ser universales, inalienables, irrevocables, intransferibles e irrenunciables. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales en su ámbito de acción pues los primeros son de carácter internacional, universal, mientras que los derechos fundamentales son relativos a al derecho interno de los Estados, ya que reciben su nombre por encontrarse  consagrados positivamente dentro de la Constitución de una nación.
Los derechos humanos solían equipararse con las garantías individuales contempladas dentro del capítulo de la constitución. Por garantías individuales entendíamos a todos aquellos derechos civiles de los individuos comprendidos y reconocidos dentro de la constitución mexicana. Tras la reforma constitucional publicada el 10 de junio del 2011, el extracto constitucional mencionado cambia su nombre  a “De los derechos humanos y sus garantías”, ahora, pese a que el termino garantías sigue presente dentro de la carta magna, ya no suele asociarse a los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico de nuestro país, sino a los mecanismos que se emplean para su protección, defensa y salvaguardia dentro del territorio nacional.

Conclusión
En conclusión, la distinción entre derechos humanos y garantías constitucionales se centra en que, los primeros se refieren a una facultad, mientras que las segundas, al menos dentro del ordenamiento jurídico mexicano aluden a los mecanismos creados para la facilitar su protección y ejercicio.

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