Análisis y reflexión sobre conceptos
Introducción.
La palabra derecho se refiere a la
facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad
establece en nuestro favor, mientras que el termino garantía puede entenderse
como el mecanismo mediante el cual se protege, asegura o salvaguardar una cosa,
en este caso, un derecho. Ahora una vez analizados
los conceptos básicos de derecho y garantía en sus acepciones jurídicas más
simples, conviene preguntarnos ¿qué es lo que diferencia a los derechos humanos
de los derechos fundamentales, a las garantías individuales de las
constitucionales?
Desarrollo
El termino derechos humanos alude
aquellos derechos que posee todo ser humano por el simple hecho de existir, es
decir, que son inherentes a todos los
individuos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición;
se caracterizan por ser universales, inalienables, irrevocables,
intransferibles e irrenunciables. Los derechos humanos se diferencian de los
derechos fundamentales en su ámbito de acción pues los primeros son de carácter
internacional, universal, mientras que los derechos fundamentales son relativos
a al derecho interno de los Estados, ya que reciben su nombre por encontrarse consagrados positivamente dentro de la
Constitución de una nación.
Los derechos humanos solían equipararse
con las garantías individuales contempladas dentro del capítulo de la
constitución. Por garantías individuales entendíamos a todos aquellos derechos
civiles de los individuos comprendidos y reconocidos dentro de la constitución
mexicana. Tras la reforma constitucional publicada el 10 de junio del 2011, el
extracto constitucional mencionado cambia su nombre a “De los derechos humanos y sus garantías”,
ahora, pese a que el termino garantías sigue presente dentro de la carta magna,
ya no suele asociarse a los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento
jurídico de nuestro país, sino a los mecanismos que se emplean para su
protección, defensa y salvaguardia dentro del territorio nacional.
Conclusión
En conclusión, la distinción entre derechos humanos y
garantías constitucionales se centra en que, los primeros se refieren a una
facultad, mientras que las segundas, al menos dentro del ordenamiento jurídico
mexicano aluden a los mecanismos creados para la facilitar su protección y
ejercicio.
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